• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1206/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao declaró improcedente el despido con efectos del 22 de abril de 2024, reconociendo la indemnización abonada por la empresa. La trabajadora prestó servicios como auxiliar administrativa desde julio de 2023 y comunicó a la empresa, mediante mensaje de WhatsApp, su situación de estrés y ansiedad derivada de problemas personales y laborales, iniciando posteriormente una baja médica por trastorno adaptativo con ansiedad. La empresa despidió a la trabajadora alegando disminución del volumen de trabajo, reconociendo la improcedencia del despido y abonando la indemnización legal. La sentencia de instancia rechazó la nulidad del despido por la situación de incapacidad temporal y no apreció vulneración de derechos fundamentales. En el recurso, la trabajadora solicita la revisión de hechos y la nulidad del despido por discriminación derivada de su situación de salud, amparándose en la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por enfermedad o condición de salud y amplía la protección del trabajador en situación de incapacidad temporal. El TSJ introduce un hecho probado adicional relativo a la comunicación de la baja médica a la empresa y concluye que, aunque la empresa conocía la incapacidad temporal, el despido se produjo inmediatamente después de iniciada la baja, sin causa justificada y con reconocimiento de improcedencia, lo que genera una sospecha razonable de discriminación. Se valora la situación de vulnerabilidad de la trabajadora, que manifestó estrés y ansiedad, y se considera que la firma del finiquito no refleja un consentimiento libre sino una situación de dificultad. Por ello, se declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales y se ordena la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores, con abono de salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia, y se condena a la empresa a abonar una indemnización de 7.501 euros por la quiebra del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 113/2025
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la pretensión principal de la demanda interpuesta por varios sindicatos frente a la empresa Makro Autoservicio Mayorista S.A y declara la nulidad de la regulación del complemento de IT para centros de trabajo con un índice de absentismo superior al 3,5% contenido en acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo de fecha 31 de mayo de 2018, al ser dicha regulación vulneradora del derecho a no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Previamente, se declara la inadecuación de procedimiento respecto a la segunda de las pretensiones ejercitadas, dejando imprejuzgada la acción atinente a si tras la declaración de nulidad, debe regir el anterior acuerdo de empresa de fecha 26-2-2002 regulador del complemento de Incapacidad temooral o el art. 50 del Convenio colectivo sectorial de grandes almacenes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN TORREGROSA MAICAS
  • Nº Recurso: 2279/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo cesado en la prestación de servicios como empleada de hogar el 31 de mayo de 2022, se solicitó subsidio de desempleo que le fue denegada por no reunir el requisito de tener cotizados por la contingencia de desempleo al menos seis años durante la vida laboral. La interesada tiene cotizados en el régimen de empleadas de hogar un total de 1389 días, trabajados a tiempo parcial y un total de 4.993 días cotizados. El legislador no imponía para el colectivo de las empleadas del hogar dicha cotización con anterioridad al Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre, y que se establece la obligatoriedad sólo a partir del 1 de octubre de 2.022, de lo que se infiere que habiendo cesado en la prestación de servicios el 31 de mayo de 2.022 no tenía cotizaciones por tal contingencia ni podía tenerlos. La solución se obtiene teniendo en cuenta la sentencia del TJUE en la sentencia de 24 de febrero de 2022 que declaró la discriminación de este colectivo laboral por no tener acceso a la prestación de desempleo, a partir de la cual los Tribunales han reconocido el derecho a percibir las prestaciones de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1026/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del beneficiario, que tiene reconocida incapacidad permanente absoluta, y confirma la sentencia desestimatoria de la prestación de gran incapacidad, en proceso de revisión por agravación, porque de la prueba practicada no se infiere la necesidad de la actora de asistencia de otra persona para realizar algunos de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos: dependencia en relación a actos relevantes de la vida diaria, de manera que se comprometa de manera cierta la autonomía vital del beneficiario, y la tan citada dependencia de terceros aparezca como insoslayable, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 57/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora percibió prestación por desempleo desde el 25-02-16 al 24-02-18, a continuación se dio de alta en RETA desde el 26-02-18 al 30-06-22, habiendo percibido prestación por cese de actividad, durante la pandemia de 14-03-20 a 3-02-22, luego se dio de alta como demandante de empleo del 20-09-22 al 22-12-22, del 13-01-23 al 18-04-23 y del 30-05-23 al 16-07-24. Se desestimó al subsidio de desempleo por considerar que no se hallaba en situación legal de desempleo en aplicación del artículo 274.3.a) de la LGSS; pero la solicitud fue de subsidio para mayores de 52 años, y en este supuesto solo es necesario el requisito de cotización, haber percibido prestación por desempleo y tener 52 años, lo cual cumple la interesada y por ello debe estimarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 999/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, ya que la inscripción como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho no se había formalizado con una antelación de dos años a la fecha del fallecimiento del causante, requisito ineludible, por lo que no se cumplen lo exigible para el reconocimiento de la pensión vitalicia de viudedad, sino con lo necesario para el reconocimiento de la prestación temporal de viudedad, tal y como ha realizado la Entidad Gestora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó demanda sobre retroactividad de los efectos económicos del reconocimiento del derecho a complemento del subsidio por incapacidad temporal, siendo de aplicación la norma de que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud, y, no siendo ya necesaria la reclamación previa ante la Administarción, en este caso en condición de empleadora, presentado escrito o petición en requerimiento de deuda, esa petición genera las consecuencias jurídicas propias de la interrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial, pero no da lugar a los efectos preclusivos de oposición de excepciones en el juicio no opuestas en el expediente administrativo previo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El debate jurídico se centra en si el trabajador tiene derecho a percibir vitaliciamente la compensación prevista en el art. 45.4 del Convenio Colectivo de Banca, a razón de 12 mensualidades de 936,22 €. El art. 45.4 del Convenio Colectivo de Banca establece que la jubilación voluntaria a los 63 o 64 años conlleva una prestación de la empresa del 90% o 95% del porcentaje aplicable a los 65 y solo si es por mutuo acuerdo trabajador-empresa, el 100%. Sostiene la Sala que es correcta la SJS, pues aunque los empleados suscriban acuerdos individuales, las prejubilaciones en el marco de procesos de reestructuración y ERE no se trata de extinciones por mutuo acuerdo, pues la STS de 7-2-2008, 14-4-2010, 3-4-2019, entre otras sostienen que en estos casos no se está ante jubilaciones voluntarias, sino consecuencia de decisiones empresariales para evitar despidos colectivos y no hay una voluntad libre del trabajador sino aceptación de condiciones colectivas impuestas por la empresa, incluso cuando se formaliza bajo el art. 49.1 a) ET, la jurisprudencia interpreta que el cese no es voluntario sino involuntario, lo que afecta tanto a la Seguridad Social como a beneficios convencionales y por ello concluye que la prestación solo alcanza el 90%, al no concurrir un verdadero mutuo acuerdo, sino un proceso de prejubilación derivado de la reestructuración de ABANCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: NURIA NAVARRO FERRANDIZ
  • Nº Recurso: 2251/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El solicitante fue rechazado como candidato a trasplante hepático el 30 de agosto de 2017 por la sanidad pública porque, debido a lo avanzado de su edad, consideraban que no iba a ser útil para prolongar su vida libre de enfermedad, si bien se acortaban significativamente sus expectativas para seguir viviendo si no se realizaba el trasplante. Acudiendo a la sanidad privada fue trasplantado con éxito el 8 de noviembre de 2017 y después de 6 años, cuando presenta la demanda, el demandante continua vivo con una calidad de vida acorde a su edad. Concurre urgencia vital porque el afectado es un órgano esencial y sin realizar trasplante las expectativas de sobrevivir eran muy cortas, no podía ser atendido en la sanidad pública al ser rechazado como paciente de trasplante, y la utilización de la sanidad privada fue una utilización abusiva o desviada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 1421/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada solicitó prestación de ingreso mínimo vital solicitando que se tuviera en cuenta una variación en la unidad de convivencia beneficiaria formada por la actora y su hija. La prestación le fue denegada porque en el estudio de la variación de la unidad de convivencia tenida en cuenta para la concesión de la prestación se apreció que figuraban nuevas personas empadronadas en su domicilio familiar sin acreditar estas los requisitos para integrarse en la misma. La demandante acreditó que esos otros empadronados eran los anteriores inquilinos que residen ahora en otro domicilio y en otra unidad diferente, por lo que quedó desacreditada la información del Padrón que no puede imponerse si hay prueba suficiente en contrario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.